Desde una perspectiva genérica, el Estado de Derecho (Rechtsstaat, État de droit o Rule of Law, respectivamente y en función de las aproximaciones terminológicas alemana, francesa y anglosajona -aunque las expresiones no reflejen idéntico correlato semántico ni institucional5-) supone que la actividad de los órganos del poder, establecidos de modo legítimo, esté sujeta a las normas aprobadas de acuerdo con lo determinado por la Constitución Política6, o sea, una subordinación al principio de legalidad, pero no a cualquier ley sino a la ley surgida de un procedimiento legítimo y de acuerdo con las pautas constitucionalmente fijadas en el marco democrático. Es que, de lo contrario, un Estado totalitario o dictatorial podría auto considerarse Estado de Derecho por la sola circunstancia mecánica e inercial de ajustarse a sus leyes, aunque éstas no fueran democráticas ni respetuosas de los derechos fundamentales.