El estado ecuatoriano ha mantenido un compromiso permanente para garantizar el reconocimiento de la condición de las entradas individuales y masivas de refugiados. También va a respetar y garantizar los principios de no retorno y ningún castigo penal por violaciones de las leyes de inmigración actuales en caso de los solicitantes de asilo y refugiados; también tomará decisiones y llevará a cabo las acciones necesarias para lograr la inclusión o inserción efectiva de estas personas. En este sentido, el Ecuador se compromete a cumplir con los compromisos asumidos en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo de 1967, la Declaración de Cartagena de 1984 y la Declaración de 2004 y el Plan de Acción de México; de acuerdo con sus realidades y posibilidades, y con un enfoque de la solidaridad y la responsabilidad compartida, tanto con el estado colombiano y con la comunidad internacional. Este documento, que contiene la política de refugiados del Gobierno Nacional de Ecuador, se propone la aplicación efectiva de las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo, en el capítulo de Política Exterior, y las metas y los programas ya asumido por Ecuador relativo a los refugiados.